Casación N° 2826-2015 AREQUIPA
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“OCTAVO.– En relación a este asunto, el artículo 1101 del Código Civil prevé que “la hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación salvo pacto distinto”. Disposición a partir de la cual puede desprenderse, entre otras, una norma por la cual se establece que la hipoteca constituida sobre un bien se extiende a todas sus partes integrantes, salvo pacto en contrario.